Contratos de formación

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Entra en vigor el Real Decreto Ley de medidas para la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación

Son varias las medidas que se articulan en torno al concepto de igualdad entre las que destacan: equiparación de las semanas de suspensión de trabajo por nacimiento para ambos progenitores, elaboración de planes de igualdad, y cotización para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia  

Breves nociones sobre los contratos de formación y los contratos en prácticas

Para la celebración de un contrato en prácticas los trabajadores tienen que estar en posesión de alguno de los títulos habilitantes, que son los establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional Específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. En todo caso, no tienen que haber transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios. Este plazo será de seis años en el caso de que se trate de trabajadores minusválidos.

Se seguirán pudiendo firmar contratos de formación no vinculados a certificados hasta finales de 2014

18 de noviembre de 2013 Noticias Contratos para la formación

Se amplíará hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de suscribir contratos para la formación y el aprendizaje, sin título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, manteniendo para ello la previsión de que sean los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas los que se consideren "actividad formativa inherente" a dichos contratos.

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